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Accidentes Escolares y en Lugares Públicos:

En Argentina, la perspectiva legal de los accidentes escolares y en lugares públicos se centra en el régimen de responsabilidad civil, que determina quién debe responder por los daños y perjuicios causados a la víctima.

Accidentes Escolares: 

El marco legal principal es el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1767 y concordantes), que establece un régimen de responsabilidad objetiva y directa para los titulares de establecimientos educativos (estatales o privados). 

  • Responsabilidad Objetiva: El establecimiento es responsable por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad mientras se encuentren o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar (dentro del predio, en el trayecto, o en salidas pedagógicas). La víctima solo debe probar el daño y la relación de causalidad con el hecho ocurrido en el ámbito escolar.
  • Eximentes: El establecimiento solo puede liberarse de responsabilidad si prueba el caso fortuito (un hecho imprevisible e irresistible). No es suficiente demostrar que el docente a cargo no cometió una falta.
  • Deber de Seguridad: La obligación de enseñar conlleva un «deber de seguridad» accesorio, que implica tomar todas las medidas de vigilancia razonables para evitar daños previsibles a los alumnos.
  • Seguro Escolar/ART: Las instituciones deben contar con seguros (como el seguro escolar obligatorio o ART si es personal docente) que cubren las prestaciones médicas e indemnizaciones correspondientes. 

Accidentes en Lugares Públicos: 

La responsabilidad recae sobre la entidad (Estado nacional, provincial o municipal) o el particular a cargo del mantenimiento y la seguridad del lugar, basándose en la titularidad o guarda de la cosa que produjo el daño.

  • Responsabilidad del Estado: La Ley 26.944 rige la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad produzca a los bienes o derechos de las personas. La responsabilidad del Estado es objetiva y directa.
    • Existe responsabilidad por omisión cuando el Estado, teniendo el deber legal de actuar (ej. mantener una acera en buen estado), omite hacerlo, causando un daño que podría haberse evitado.
  • Responsabilidad de Particulares (Centros comerciales, etc.): Se aplica el Código Civil y Comercial, que establece la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa (ej. un edificio, un ascensor, el suelo de un local) por el riesgo o vicio de la misma. La responsabilidad es objetiva; el dueño debe demostrar que la culpa fue exclusivamente de la víctima o de un tercero ajeno.
  • Indemnización: En ambos casos, si se prueba la responsabilidad, la víctima tiene derecho a reclamar una indemnización por los daños sufridos (gastos médicos, días de incapacidad, daño moral, etc.). 

 

Accidentes Escolares y en Lugares Públicos

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